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Calculadora de cuotas de comunidad

La cuota de cada vecino no se decide: se calcula. El presupuesto del año se reparte entre los pisos según el coeficiente de participación que trae la escritura, y lo que sale es lo que se aprueba en la junta.

Pon el presupuesto y los coeficientes y aquí tienes el reparto, con el fondo de reserva aparte. Se calcula en tu navegador: ni los importes ni los pisos salen de tu ordenador.

% del presupuesto
Piso o localCoeficienteAl mesAl añoQuitar
470,25 €5643,00 €
354,75 €4257,00 €
470,25 €5643,00 €
354,75 €4257,00 €
Total100,001650,00 €19.800,00 €
Presupuesto
18.000,00 €
Fondo de reserva
1800,00 €
A repartir
19.800,00 €

Cómo se reparte, según la ley

El reparto por defecto es el coeficiente, y viene de dos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal que conviene tener claros antes de discutirlo en una junta:

El coeficiente lo fija el título, no la junta

El artículo 5 dice que la cuota de participación de cada piso se fija en el título constitutivo, tomando como base la superficie útil en relación con el total del inmueble, su emplazamiento y el uso que se presuma. Cambiarlo es modificar el título: hace falta unanimidad.

Cada uno paga con arreglo a su cuota… salvo pacto

El artículo 9.1.e obliga a contribuir a los gastos generales «con arreglo a su respectiva cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido». Ese «o» es la puerta a los repartos especiales de los estatutos.

El fondo de reserva va aparte y tiene mínimo

El artículo 9.1.f exige dotarlo con una cantidad que no puede ser inferior al 10 % del último presupuesto ordinario. No es un ahorro voluntario.

Cuándo este reparto no vale

  • Si los estatutos reparten un gasto concreto de otra forma: el caso típico es el ascensor, que en algunos edificios no pagan los bajos. Ese gasto hay que sacarlo del presupuesto general y repartirlo aparte.
  • Si hay locales con acceso independiente exonerados de gastos de portal o escalera por el título. La exoneración tiene que estar en el título o en los estatutos: no basta con que se haya hecho siempre así.
  • Si lo que repartes es una derrama con acuerdo propio de junta. Se reparte igual por coeficiente salvo que el acuerdo diga otra cosa, pero no forma parte de la cuota ordinaria.

Mira los estatutos antes que el coeficiente

El artículo 9.1.e dice «con arreglo a su respectiva cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido». Si vuestros estatutos reparten algún gasto de otra forma, manda el estatuto y ese gasto hay que sacarlo de esta cuenta.

Y el año que viene, otra vez

Calcular las cuotas es lo fácil, y se hace una vez al año. Lo que se lleva el tiempo es lo que viene después: quién ha pagado, quién no, y cuánto debe cada uno cuando alguien cambia de cuota a mitad de ejercicio. Eso es lo que hace Comunix.

  • Guarda la cuota de cada piso y su historial, para que un cambio a mitad de año no descuadre el cálculo de la deuda.
  • Reparte las derramas por meses y las suma a lo que debe cada vecino.
  • Importa el extracto del banco y casa cada transferencia con el piso que la ha pagado.
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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la cuota de la comunidad de cada vecino?
Se coge el presupuesto anual aprobado, se le suma el fondo de reserva y se reparte entre los pisos según el coeficiente de participación de cada uno, que viene en la escritura. La cuota mensual es esa cifra dividida entre doce.
¿Los coeficientes tienen que sumar 100?
Sí. El conjunto de cuotas de participación del edificio suma 100 enteros. Si no te cuadra, lo más probable es que falte algún elemento privativo (un local, un garaje, un trastero) o que haya un error de transcripción de la escritura.
¿Se puede cobrar a todos lo mismo en vez de por coeficiente?
Solo si lo dicen los estatutos o lo acuerdan todos. Repartir a partes iguales cuando el título fija coeficientes distintos es modificar el reparto, y eso no lo puede hacer una mayoría simple en una junta cualquiera.
¿El fondo de reserva se cobra aparte de la cuota?
Se dota con cargo al presupuesto, así que en la práctica va dentro de lo que paga cada vecino. Lo que exige la ley es que la comunidad tenga dotado al menos el 10 % de su último presupuesto ordinario.
¿Y si un vecino no paga?
La cuota sigue devengándose y la comunidad puede reclamarla, con el procedimiento del artículo 21. Lo tenemos contado en la guía de reclamar deuda, con el certificado que hace falta.

Fuentes

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