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Certificado de deuda de la comunidad: genera el tuyo con desglose
El certificado de deuda es el documento con el que la comunidad acredita lo que debe un propietario: quién lo debe, cuánto y por qué conceptos. Es lo que hay que acompañar a la demanda para reclamar por el proceso monitorio, y también lo que pide el notario cuando se vende un piso.
Aquí puedes montarlo rellenando un formulario. Se genera en tu navegador y se abre en una pestaña nueva para guardarlo en PDF o imprimirlo: ni los nombres ni los importes salen de tu ordenador.
Se expide reclamar la deuda (monitorio). Nada de lo que escribes se envía a ningún servidor: el documento se monta aquí mismo.
Qué debe incluir para el proceso monitorio (artículo 21 LPH)
El artículo 21.3 de la Ley de Propiedad Horizontal dice exactamente qué hay que aportar para iniciar el monitorio. Son dos documentos, no uno:
El certificado del acuerdo de liquidación de la deuda
Emitido por quien haga las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente. En él tiene que constar el importe adeudado y su desglose: no vale una cifra suelta.
El documento que acredite la notificación al deudor
Se aporta junto a la petición inicial. Sin acreditar la notificación, el certificado por sí solo no basta.
La firma del presidente no siempre hace falta
Desde la reforma de la Ley 10/2022, si el secretario es un secretario-administrador con cualificación profesional reconocida y no va a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial, el certificado no necesita la firma del presidente.
Se pueden incluir las cuotas que sigan venciendo
La petición inicial admite las cuotas ya aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así que la cifra no se queda congelada el día de la junta.
Y los gastos de reclamarla
También caben todos los gastos y costes que conlleve la reclamación, incluidos los de la intervención del secretario administrador, que son a cargo del deudor.
Los intereses corren desde el impago
Los créditos a favor de la comunidad devengan intereses desde el momento en que debió hacerse el pago. La junta puede además acordar medidas disuasorias, como un interés superior al legal, siempre que no sean abusivas ni desproporcionadas y sin efecto retroactivo.
Lo que cambió en 2022
La notificación al deudor
La notificación va al domicilio en España que el propietario haya comunicado al secretario para las citaciones de la comunidad. Si no ha comunicado ninguno, vale el propio piso o local, y surte efectos lo entregado a quien lo ocupe.
Si ahí tampoco se consigue, se coloca la comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible habilitado al efecto, con una diligencia que exprese la fecha y los motivos, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Esa notificación produce plenos efectos a los tres días naturales.
Para el monitorio, el artículo 21.3 admite esa vía subsidiaria del tablón durante un plazo de al menos tres días. Guarda el acuse de recibo, el burofax o la diligencia del tablón: es el segundo documento que pide el juzgado.
Certificado de estar al corriente para vender el piso
Quien vende un piso tiene que declarar en la escritura que está al corriente de los gastos generales o decir lo que debe, y aportar en ese momento una certificación sobre el estado de deudas que coincida con su declaración. Sin ella el notario no puede autorizar la escritura, salvo que el comprador le exonere expresamente.
La comunidad tiene siete días naturales desde que se la piden para emitirla. Quien la firma —secretario y presidente— responde, si hay culpa o negligencia, de que los datos sean exactos y de los perjuicios que cause el retraso.
Importa acertar con la cifra porque el piso queda afecto: el comprador responde con el propio inmueble de lo que debiera el anterior titular por gastos generales de la parte vencida de la anualidad en curso y de los tres años naturales anteriores.
Cuando no hay nada pendiente, este generador cambia el título a «certificado de estar al corriente de pago», que es lo que se pide en la mayoría de las compraventas.
Sácalo de las deudas que ya llevas en Comunix
Lo que cuesta de un certificado no es el documento: es reunir el desglose. Cuántos meses lleva sin pagar, con qué cuota cada uno, qué derramas le tocaban y qué pagos parciales hizo.
- Importa los extractos del banco en Norma 43: Comunix reconoce a cada vecino por el ordenante de la transferencia y coloca el pago en su mes.
- En Deudas tienes, piso a piso, lo devengado, lo pagado y lo que falta, con las cuotas de cada mes aunque hayan cambiado a mitad de ejercicio y con las derramas aparte.
- Ese desglose es justo lo que el artículo 21.3 exige que conste en el certificado, así que copiarlo aquí es rellenar dos casillas por concepto.
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Preguntas frecuentes
¿Quién firma el certificado de deuda de una comunidad?
¿Tiene que aprobar la junta la liquidación de la deuda?
¿Qué pasa si el propietario no recoge la notificación?
¿Se pueden incluir los intereses, los gastos de burofax y los honorarios?
¿Cuánto tarda la comunidad en dar el certificado para vender un piso?
¿Se puede vender un piso sin el certificado de la comunidad?
¿Qué deuda del anterior propietario arrastra quien compra?
¿Qué es un certificado de deuda cero?
¿El documento se sube a algún servidor?
¿Vale este modelo para presentarlo en el juzgado?
Fuentes
- BOE · Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (texto consolidado)
- BOE · Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (proceso monitorio, artículos 812 a 818)
- BOE · Ley 10/2022, que reescribió el artículo 21 de la LPH
Herramienta informativa revisada en septiembre de 2026 con el texto consolidado de la Ley de Propiedad Horizontal. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni de un administrador colegiado: el certificado lo firma quien responde de su exactitud.