Guía fiscal · actualizada en septiembre de 2026
Modelo 347 en comunidades de propietarios: qué se declara y cuándo
Cada febrero muchas comunidades se preguntan si tienen que presentar el 347 y qué proveedores meter. La respuesta corta cabe en cuatro líneas; debajo está el detalle, un ejemplo con números y los errores que más se repiten. Si quieres ver el resto de modelos que puede presentar una comunidad, está en la guía de obligaciones fiscales.
En resumen
- Sí: una comunidad de propietarios presenta el modelo 347 si en el año natural ha pagado más de 3.005,06 € (IVA incluido) a un mismo proveedor.
- Declara solo lo que compra o contrata. No declara el agua, la luz, el gas ni el combustible, ni los seguros, y tampoco las cuotas de los vecinos.
- Va por año natural, de enero a diciembre, aunque las cuentas de la comunidad empiecen en otro mes, y se informa del total anual de cada proveedor, sin desglose por trimestres.
- Se presenta en febrero por el año anterior. Para el ejercicio 2026, previsiblemente del 1 de febrero al 1 de marzo de 2027.
¿Tiene que presentar el modelo 347 una comunidad de propietarios?
Sí. El 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas, y las comunidades de propietarios están obligadas aunque no tengan actividad económica: tienen que informar de lo que pagan a sus proveedores cuando, con uno mismo, pasan de 3.005,06 € en el año.
Si ningún proveedor supera esa cifra, ese año no hay nada que presentar.
Qué se declara y qué no
Una comunidad declara sus adquisiciones: servicios, obras y compras. Tiene además exclusiones propias que no tienen las empresas.
| Pago de la comunidad | ¿Va en el 347? |
|---|---|
| Empresa de limpieza | Sí, si pasa de 3.005,06 € en el año |
| Mantenimiento del ascensor | Sí, si pasa de 3.005,06 € en el año |
| Obras y derramas (fachada, cubierta, portal) | Sí, y suele ser lo que más pesa |
| Jardinería, conserjería externa, desatascos | Sí, si pasa de 3.005,06 € en el año |
| Honorarios del administrador de fincas | Sí, salvo que ya vayan en el modelo 190 por llevar retención de IRPF |
| Luz, agua, gas y combustible | No: están excluidos para las comunidades |
| Seguro del edificio | No: está excluido para las comunidades |
| Cuotas y derramas que pagan los propietarios | No: la comunidad solo informa de sus adquisiciones |
El umbral de 3.005,06 €: cómo se calcula
- Por proveedor y por año. Se suma todo lo pagado a una misma empresa o persona entre enero y diciembre; no se mira factura a factura.
- Con IVA incluido. La cifra que se compara y la que se declara llevan el IVA.
- Año natural. Aunque el ejercicio de la comunidad empiece en septiembre, el 347 va de enero a diciembre.
- Un solo importe anual. A diferencia de las empresas, una comunidad no desglosa por trimestres: informa del total del año de cada proveedor.
Ejemplo con números
Una comunidad de 24 viviendas cuyas cuentas van de septiembre a agosto. Para el 347 de 2026 se miran solo los pagos de enero a diciembre de 2026:
| Proveedor | Pagos en 2026 | Total año | Resultado |
|---|---|---|---|
| Limpiezas del Norte, S.L. | 12 recibos de 290,40 € | 3.484,80 € | Se declara |
| Construcciones Fachada, S.L. | Rehabilitación de la fachada | 18.150,00 € | Se declara |
| Ascensores (mantenimiento) | 4 recibos de 198,00 € | 792,00 € | No llega al umbral |
| Compañía eléctrica | Luz de zonas comunes | 4.100,00 € | Excluido: suministro |
| Aseguradora | Póliza del edificio | 3.300,00 € | Excluido: seguro |
Resultado: se declaran dos proveedores, con 3.484,80 € y 18.150,00 € respectivamente. La luz y el seguro pasan del umbral, pero una comunidad no los declara; el ascensor no llega.
Plazo de presentación del modelo 347 en 2027
El 347 se presenta durante el mes de febrero y recoge las operaciones del año natural anterior. Cuando el último día cae en fin de semana, el plazo se alarga al primer día hábil: por eso en 2026 llegó hasta el 2 de marzo.
Para el ejercicio 2026, el 28 de febrero de 2027 es domingo, así que el plazo será previsiblemente del 1 de febrero al 1 de marzo de 2027. Confírmalo en la Sede de la AEAT cuando publique el calendario.
Cómo se presenta
- Solo por internet, en la Sede Electrónica de la AEAT: rellenando el formulario o subiendo un fichero con el diseño de registro oficial. Un Excel no vale para presentar.
- A nombre de la comunidad, con su NIF.
- Con certificado electrónico o Cl@ve, o a través de quien esté apoderado o sea colaborador social (normalmente, el administrador de fincas).
- De cada proveedor se consigna el NIF, el nombre o razón social, el código de provincia y el importe anual, con la clave de adquisiciones.
Errores frecuentes
Usar el ejercicio de la comunidad en vez del año natural
Si las cuentas van de septiembre a agosto, el 347 no: va de enero a diciembre. Sumar el ejercicio de la junta mete meses que no tocan y deja fuera otros.
Mirar cada factura en lugar del total del año
El umbral se compara con lo pagado a un mismo proveedor en todo el año. Doce recibos de limpieza de 290 € no llegan uno a uno, pero juntos sí pasan de 3.005,06 €.
Declarar la luz, el agua o el seguro
Son los importes más altos del año en muchas comunidades y por eso parecen obligatorios, pero para una comunidad de propietarios están excluidos.
Quedarse con el nombre que sale en el banco
El extracto trae el nombre del ordenante, que a veces es una marca o está abreviado. Para presentar hace falta el NIF y la razón social de la factura.
Presentarlo sin tener que hacerlo
Si ningún proveedor pasa de 3.005,06 € en el año, no hay que presentar nada. El 347 no es una declaración «en blanco» obligatoria.
Cómo sacar la lista del 347 en unos minutos con Comunix
Lo que lleva tiempo no es presentar, sino reunir un año de pagos y sumar por proveedor. Comunix lo hace a partir de los extractos del banco:
- Importa los extractos del banco del año en formato Norma 43. Los gastos que ya tengan regla se colocan solos en su categoría.
- En Exportar → Modelo 347, elige el año natural y pulsa «Ver proveedores». Comunix suma lo pagado a cada uno y separa los que pasan del umbral.
- Revisa la lista: los suministros y los seguros aparecen aparte, como excluidos, para que se vea que no se han perdido.
- Descarga la hoja de trabajo en Excel y rellena la columna del NIF de cada proveedor, que el banco no trae.
- Presenta el 347 en la Sede Electrónica de la AEAT copiando el total anual de cada proveedor.
Es una ayuda para preparar la declaración, no la declaración: agrupa por el nombre que trae el banco y cuenta pagos, así que conviene repasarla antes de presentar.
En beta abierta · gratis, sin tarjeta
Preguntas frecuentes
¿Una comunidad de propietarios sin actividad económica tiene que presentar el 347?
Sí, cuando en el año ha pagado más de 3.005,06 € a algún proveedor. Las entidades de la Ley de Propiedad Horizontal declaran las adquisiciones que hacen aunque no tengan actividad empresarial.
¿Qué pasa si ningún proveedor llega a 3.005,06 €?
Que no hay obligación de presentar el modelo 347 ese año.
¿El importe se declara con IVA o sin IVA?
Con IVA incluido. Es también la cifra con la que se compara el umbral.
¿Hay que desglosarlo por trimestres?
No en una comunidad de propietarios. Con carácter general el 347 va por trimestres, pero las entidades de la Ley 49/1960 informan de todo en base anual.
¿Se declaran las cuotas que pagan los vecinos?
No. La comunidad informa de lo que adquiere a terceros (servicios, obras, compras), no de las cuotas y derramas que recibe de los propietarios.
¿Se declara la luz y el seguro si pasan de 3.005,06 €?
No. Para las comunidades de propietarios quedan fuera los suministros de agua, energía eléctrica y combustibles, y los seguros.
¿Quién lo presenta: el presidente o el administrador?
Se presenta a nombre de la comunidad, con su NIF. Puede hacerlo el presidente con certificado electrónico o Cl@ve, o el administrador de fincas si está apoderado o actúa como colaborador social.
¿Qué pasa si se presenta tarde?
No presentarlo en plazo es una infracción del artículo 198 de la Ley General Tributaria, que se sanciona con una cantidad por cada dato no declarado. Si se presenta tarde sin que Hacienda lo haya requerido antes, la sanción es menor.
Fuentes
- AEAT · Obligados a presentar el modelo 347
- AEAT · Operaciones excluidas del modelo 347
- AEAT · Desglose de la información
- AEAT · Plazos de presentación
- AEAT · Ficha del procedimiento (GI27)
Guía informativa revisada en septiembre de 2026 con las instrucciones de la AEAT. No sustituye el asesoramiento fiscal de un profesional.